Todos los sectores
PLAFT · Inmobiliarias

Cumplimiento PLAFT
para Inmobiliarias

El sector inmobiliario en Perú es uno de los vectores favoritos para el lavado de activos. El Decreto Legislativo N° 1249 te convierte en sujeto obligado. Una transacción sin controles puede hacerte cómplice de un delito grave.

Transacciones de alto valor en soles y dólares

Compradores extranjeros sin trazabilidad

Contáctanos

Sin costo · Sin compromiso · Respuesta en <24 h

Alineado a SBS / UIF-Perú Demo personalizada a tu sector Implementación en días
Datos protegidos Sin compromiso Respuesta en <24 h
Normativa SBS UIF-Perú SUNAT D. Leg. 1106 D. Leg. 1249 Res. SBS 2660-2015 GAFI

Los riesgos que enfrentas

Estos son los dolores más comunes que vemos en el sector de Inmobiliarias.

Transacciones de alto valor en soles y dólares

La compraventa de inmuebles involucra montos elevados que atraen operaciones de lavado de activos en Lima, Arequipa y otras ciudades.

Compradores extranjeros sin trazabilidad

Los compradores no residentes requieren debida diligencia reforzada y verificación de origen de fondos según la UIF-Perú.

Beneficiario real oculto en empresas

Las SAC, SRL y fideicomisos pueden ocultar al verdadero dueño del dinero. La UIF-Perú exige identificar al beneficiario final.

Sin programa PLAFT documentado

La mayoría de agencias inmobiliarias en Perú no tiene un Oficial de Cumplimiento ni evidencia de controles para presentar ante la UIF-Perú.

Cómo resolvemos tus retos de cumplimiento

KYC por operación inmobiliaria

Expediente digital del comprador con documentación exigida por el D. Leg. N° 1249 y alertas de completitud.

Verificación de origen de fondos

Flujo guiado para documentar la trazabilidad del dinero en cada compraventa según estándares UIF-Perú.

Identificación de beneficiario real

Herramientas para identificar al beneficiario final detrás de personas jurídicas, cumpliendo el D. Leg. N° 1249.

ROS automatizados a UIF-Perú

Generación automática de Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú dentro del plazo reglamentario.

Marco normativo

Las normas que te obligan hoy

Regulación vigente en Perú aplicable a Inmobiliarias.

Decreto Legislativo N° 1249

Incorpora a los agentes inmobiliarios como sujetos obligados al PLAFT en Perú. Establece obligaciones de identificación del cliente, verificación del origen de fondos en transacciones de bienes raíces y reporte a la UIF-Perú.

Ley N° 27693 — Sujetos Obligados

Marco general de la UIF-Perú. Define las obligaciones base que aplican a los agentes inmobiliarios: registro de operaciones, expedientes de clientes, capacitación anual y nombramiento de Oficial de Cumplimiento.

Recomendación 22 GAFI — APNFD

Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) como los agentes inmobiliarios están sujetas a las recomendaciones GAFI. Perú implementa estas recomendaciones a través del D. Leg. 1249.

Guía UIF-Perú — Sector Inmobiliario

La UIF-Perú ha publicado guías de señales de alerta específicas: precios fuera de mercado, múltiples intermediarios, pagos en efectivo o de terceros, compradores con identidades inconsistentes.

D. Leg. N° 1106 — Lavado a través de inmuebles

La compraventa de inmuebles es explícitamente mencionada como tipología de lavado en el D. Leg. 1106. El agente inmobiliario que facilite una operación de lavado sin controles debidos puede ser imputado como cómplice.

Implementación

Cómo funciona en tu sector

Del primer contacto al cumplimiento activo, en 5 pasos.

1

Apertura del expediente del cliente

Al iniciar el proceso con un potencial comprador, el sistema crea su expediente: identidad, actividad económica, dirección y primera evaluación de riesgo (local/extranjero, persona natural/jurídica, monto aproximado).

2

Verificación de identidad y listas

Consulta automática de OFAC, ONU y PEPs para el comprador y, en caso de persona jurídica, para todos sus representantes legales y accionistas mayoritarios identificados.

3

Documentación del origen de fondos

El sistema guía al agente para solicitar y registrar la documentación del origen de fondos: estados de cuenta bancarios, declaraciones de renta, escrituras de venta de activos previos o cartas del banco acreditante.

4

Evaluación de señales de alerta

Antes de concretar la operación, el sistema verifica si existen señales de alerta: precio fuera de rango de mercado, pagos de terceros, urgencia inusual, compradores que no conocen el inmueble.

5

Cierre y archivo del expediente

Al cerrar la operación, el expediente queda archivado digitalmente con toda la documentación, listo para presentar en cualquier supervisión de la UIF-Perú y conservado por el plazo legal exigido.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

El D. Leg. N° 1249 hace sujetos obligados a las personas naturales o jurídicas que actúan como agentes o intermediarios en la compra y venta de bienes inmuebles. Si tu agencia participa en transacciones inmobiliarias en Perú, eres sujeto obligado independientemente de tu tamaño o volumen de operaciones.
Sí, especialmente cuando el monto es significativo o cuando existen señales de alerta. La UIF-Perú exige que los agentes inmobiliarios soliciten y documenten la explicación del origen de los fondos del comprador. No basta con preguntar: debes obtener y archivar documentación de respaldo.
Debes identificar a las personas naturales que directa o indirectamente poseen o controlan más del 25% de la empresa compradora. Si la empresa tiene accionistas que son otras empresas, debes seguir la cadena hasta llegar a las personas naturales. El sistema te guía en este proceso paso a paso.
El pago en efectivo por montos elevados en transacciones inmobiliarias es una señal de alerta de primer nivel. Debes documentar exhaustivamente el origen de los fondos, evaluar si la transacción es inusual y considerar reportarla como ROS a la UIF-Perú. En operaciones de alto monto en efectivo, la carga de la prueba sobre el origen lícito recae en el comprador.
La UIF-Perú puede imponer multas, amonestaciones y, en casos graves, inhabilitar al agente inmobiliario. Si además se prueba que participaste conscientemente en una operación de lavado, puedes enfrentar responsabilidad penal como cómplice bajo el D. Leg. N° 1106. La ignorancia de la ley no es una defensa válida.

¿Listo para cumplir sin complicaciones?

Contactar — Inmobiliarias

Contactar →